Claustro

Según el artículo 128 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Claustro es el órgano propio de participación de los profesores y profesoras en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.  El Claustro estará presidido por el director o directora del centro e integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.
Asimismo, el artículo 129 de la citada ley, establece como competencias del Claustro:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración
de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de
los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de
los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la
selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y
velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por
las respectivas normas de organización y funcionamiento

Además de las competencias establecidas por la LOMLOE, en el Liceo Luis Buñuel el Claustro asume también las competencias propias de la Comisión de Coordinación Pedagógica al no existir este órgano de coordinación docente (Las Instrucciones de la Subsecretaría de Educación, de 24 de mayo de 2005, que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior, establecen en su instrucción nº 116 que solamente existirá este órgano de coordinación en los centros con 12 o más unidades).

El Claustro del Liceo Español Luis Buñuel está compuesto en el presente curso escolar, 2023/2024, por 21 profesores y profesoras.